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 ¿Se recorrerá o se queda entre semana el descanso del 1 de mayo?

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México.- Con la llegada del mes de mayo, surge la duda entre estudiantes y trabajadores sobre si el próximo 1 de mayo, Día del Trabajo, se tomará como día de descanso o se recorrerá al viernes o lunes cercano. Pero este no es el caso del 1 de mayo, pues este siempre se otorga como descanso indiferentemente del día en el que caiga. 

Este día, establecido en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), es un día de descanso obligatorio para todos los trabajadores y también se extiende a las instituciones educativas.

La historia detrás de esta conmemoración se remonta a la represión de una manifestación obrera en Chicago, Estados Unidos, el 1 de mayo de 1886. En México, la Casa del Obrero Mundial unió a diversas organizaciones obreras durante la Revolución Mexicana, decidiendo conmemorar el 1 de mayo como el Día Internacional del Trabajo a partir de 1913.

La duda que surge en torno a esta fecha es si las actividades laborales y escolares se suspenden o se trasladan al viernes o lunes más cercano, dado que este año el 1 de mayo cae en miércoles. Sin embargo, a diferencia de otras festividades como el natalicio de Benito Juárez, que se trasladan al lunes más próximo para crear puentes, el Día del Trabajo se observa en la fecha exacta, independientemente del día de la semana en que caiga.

El mes de mayo cuenta con otras conmemoraciones, pero el único día de descanso obligatorio para los trabajadores.

El 5 de mayo, día de la Batalla de Puebla no se considera un día de descanso obligatorio. Además los estudiantes también disfrutarán de este día libre, así como el 15 de mayo, en conmemoración del Día del Maestro, según el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

De acuerdo con la LFT, los días de descanso obligatorio para el resto del año 2024 son:

  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre
  • 1 de diciembre transición del Poder Ejecutivo Federal (cada 6 años)
  • 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

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