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México

¿Qué es la veda electoral y de cuánto va la multa por infringirla?

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Ciudad de México.- Las campañas electorales en México, que comenzaron el 1 de marzo, llegaron a su fin, dando paso a la veda electoral a partir del 30 de mayo. Este periodo, estipulado en el artículo 251 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene como objetivo ofrecer un espacio para que la ciudadanía reflexione sobre su voto sin influencias de última hora.

El Instituto Nacional Electoral (INE) define la veda electoral como un lapso destinado a que los votantes evalúen sus opciones en libertad. Durante este tiempo, se prohíben actos de campaña y cualquier forma de propaganda electoral, incluyendo la gubernamental, salvo excepciones en servicios educativos, de salud o protección civil. Además, está vetada la difusión de encuestas y sondeos de opinión.

Este silencio electoral abarca desde las 0:00 horas del 30 de mayo hasta el cierre de las casillas el 2 de junio, afectando tanto a medios tradicionales como a redes sociales. La veda es un derecho ciudadano para revisar la información, comparar propuestas y decidir su voto sin interferencias.

Durante la veda, los partidos políticos, candidaturas y servidores públicos deben abstenerse de cualquier manifestación que promueva a los candidatos. Las restricciones incluyen:

  • Actos de campaña y proselitismo electoral.
  • Propaganda electoral de cualquier tipo.
  • Propaganda gubernamental, salvo excepciones en servicios esenciales.
  • Publicación de resultados de encuestas y sondeos de opinión.

Estas medidas se aplican también a las redes sociales, donde cualquier manifestación en favor de un candidato puede ser sancionada.

Consecuencias del Incumplimiento

El incumplimiento de la veda electoral conlleva sanciones establecidas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Según la consejera del INE, Dania Ravel, en caso de violaciones, el INE actuará de inmediato para detener la difusión y luego procederá con sanciones que pueden incluir multas significativas.

El artículo 19 de dicha ley prevé multas de 50 a 100 días de salario mínimo y prisión de seis meses a tres años para quienes infrinjan la normativa, incluyendo:

  • Proselitismo o presión a electores el día de la jornada electoral.
  • Interferencia en el escrutinio y cómputo de votos.
  • Solicitud de votos a cambio de recompensas.

En cumplimiento con la veda, el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció la suspensión de sus conferencias mañaneras los días 30 y 31 de mayo. Durante este periodo, no se permitirán inauguraciones de obras, balances de gobierno, llamadas al voto ni la entrega de apoyos de programas sociales.

El periodo de reflexión garantiza que los ciudadanos tengan la oportunidad de decidir su voto con base en un análisis libre de presiones y mensajes de último momento. 

Carla Humphrey del INE ha asegurado que el árbitro electoral garantizará el respeto a la veda. En caso de problemas, se pueden interponer quejas y denuncias, que serán atendidas de inmediato. Las denuncias pueden hacerse a través de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FISEL) mediante sus números de contacto o su portal de internet.

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