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OpinologaCiudad de México.- El Congreso de la Ciudad de México ha tomado una decisión trascendental al derogar el artículo 159 del Código Penal local, conocido por castigar el “peligro de contagio”, incluyendo situaciones vinculadas al Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
La derogación, realizada durante un periodo extraordinario de sesiones el pasado 9 de enero y publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 11 de enero, a fin de saldar “un adeudo legislativo en la capital para erradicar la visión moralista de la enfermedad provocada por el VIH”, según dijo la bancada de Morena. Hecho que marca un hito en la lucha contra la discriminación y estigmatización asociada al VIH.
El artículo 159, considerado por muchos como una reliquia de épocas pasadas, imponía sanciones de prisión de hasta 10 años, y multas a aquellos individuos que, con conocimiento de padecer una enfermedad grave en periodo infectante, ponían en riesgo de contagio la salud de otra persona.
El jefe de Gobierno, Martí Batres, enfatizó que la derogación es una respuesta a la exigencia de comunidades, colectivos y personas que viven con VIH. Además mencionó que medicamente este delito no ayudaba a detener la transmisión del VIH y únicamente servía para señalar a las personas que viven con este virus.
Esta acción legislativa fue impulsada por el diputado morenista Antonio Temístocles Villanueva, quien consideró que vivir con VIH no debe ser objeto de criminalización, y destacó que, con un tratamiento adecuado, una persona afectada puede llegar a ser “indetectable”, es decir, intransmisible. De igual manera se destacó el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil y activistas para impulsar la eliminación del delito por “peligro de contagio”.
La derogación del artículo 159, parte de los “retos” presentados por Batres Guadarrama para los primeros 100 días después de su quinto Informe de Gobierno, refleja un avance significativo hacia la garantía de derechos y la construcción de una sociedad moderna y diversa en la Ciudad de México.
Dicho artículo mencionaba lo siguiente:
“Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido.”
Además se modifica el apartado VI del artículo 130, señalando como sanción de “seis a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad o causen una deformidad”, eliminando el “causen una enfermedad incurable” en relación con las infecciones de transmisión sexual.
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