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México

Esto dice la modificación al artículo 3 sobre la Propiedad Privada

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Ciudad de México.- El reciente decreto que modifica el artículo 3 de la Constitución de la capital del país ha generado controversia y preocupación entre algunos ciudadanos y comentaristas, quienes temen que este cambio ponga en riesgo la propiedad privada en la capital. 

Ante ello tanto el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres, como expertos en derecho, han aclarado que la reforma no introduce nuevos elementos que amenacen la propiedad de los particulares, sino que alinea la legislación local con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La modificación al artículo 3 de la Constitución de la Ciudad de México, oficializada el 2 de septiembre, establece que la propiedad se regirá “en los mismos términos que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Este artículo constitucional federal, vigente desde hace muchos años, reconoce que la propiedad de las tierras y aguas dentro del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. 

Además, se establece que la Nación tiene en todo momento el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como regular el aprovechamiento de los elementos naturales.

Martí Batres ha reiterado en varias ocasiones que la reforma no afecta la protección de la propiedad privada, pública o social, y que no introduce cambios en las facultades del Estado para expropiar bienes. 

“En la reforma no hay ningún elemento que ponga en riesgo la propiedad de las personas, por el contrario, la propiedad de las personas está asegurada en los mismos términos ya vigentes y no corre ningún tipo de riesgo”, subrayó Batres en una conferencia de prensa posterior a la puesta en marcha del Operativo Especial de Seguridad en la Alcaldía Cuauhtémoc  .

El cambio en la redacción del artículo 3, que pasó de mencionar únicamente el “respeto a la propiedad privada” a “la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, ha sido interpretado por algunos como un intento de ampliar las capacidades del Estado para expropiar bienes. No obstante, la experta en derecho a la vivienda Carla Escoffié, docente de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, aseguró a medios de comunicación que este temor es infundado. 

“Concretamente, nada cambió y las garantías a la propiedad privada no se eliminan”, explica Escoffié, subrayando que el artículo 27 de la Constitución federal, que regula la propiedad privada en todo el país, sigue vigente y debe ser respetado por todas las constituciones locales.

Escoffié también aclara que la reforma no elimina ningún instrumento jurídico o administrativo que proteja la propiedad privada, como el Registro Público de la Propiedad o el catastro.

Respecto a las expropiaciones, la docente explica que estas están contempladas en el artículo 27 de la Constitución mexicana y deben llevarse a cabo por causas de utilidad pública, siempre mediante indemnización. Las expropiaciones suelen ser resultado de negociaciones entre el Estado y los propietarios, y no de decisiones arbitrarias. 

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