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Por Redacción | Ciudad de México, 25 de febrero de 2026.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el límite al incremento anual de rentas de vivienda en la Ciudad de México, al determinar que ningún aumento podrá superar la inflación reportada por el Banco de México durante el año anterior.
Al resolver el Amparo en Revisión 546/2025, las y los ministros validaron el artículo 2448 D del Código Civil para el Distrito Federal —hoy Ciudad de México— al considerar que la medida es legítima y proporcional, ya que busca proteger el derecho a una vivienda adecuada y evitar incrementos desproporcionados que puedan incidir en procesos de desplazamiento y gentrificación.
La decisión se fundamentó en el artículo 4° de la Constitución mexicana, que reconoce el derecho a la vivienda, así como en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La Corte precisó que el tope no elimina la libertad contractual ni vulnera el derecho a la propiedad establecidos en los artículos 5° y 27 constitucionales, ya que las partes conservan autonomía para fijar el monto inicial de la renta y las condiciones generales del contrato. La restricción aplica únicamente al porcentaje de incremento anual, que deberá ajustarse al índice inflacionario oficial.
En la misma sesión, el Pleno avaló la creación del Registro Digital de Contratos de Arrendamiento, previsto en el artículo 2448 F, el cual será administrado por el Gobierno de la Ciudad de México.
No obstante, la SCJN estableció que el registro deberá ceñirse estrictamente a recabar información indispensable para el seguimiento de precios y la elaboración de estadísticas habitacionales.
De esta manera, únicamente podrán almacenarse datos como el monto de la renta, el incremento anual pactado, así como la colonia y alcaldía donde se ubica el inmueble. Quedan excluidos otros elementos habituales en los contratos, como descripciones detalladas del inmueble, forma de pago, garantías, plazos u otra información ajena a fines estadísticos.
La Corte subrayó que la información deberá manejarse bajo criterios estrictos de confidencialidad y protección de datos personales, conforme a la normativa vigente en la capital.
Con esta resolución, el máximo tribunal delimita el alcance de la intervención estatal en el mercado de arrendamiento, al tiempo que reafirma la protección constitucional al derecho a la vivienda en la Ciudad de México.