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OpinologaMéxico.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una ley que limitaba a los menores de edad de los estados de Jalisco, de Oaxaca y de México, que accedieran a los procedimientos para la rectificación de género en sus actas de nacimiento.
Asimismo, la corte definió los procedimientos en donde se incluyen ciertas salvaguardias para los menores.
Las invalidaciones determinadas cobrarán vigencia a los 12 meses siguientes a la notificación de los puntos resolutivos de las ejecutorias a los Congresos de los Estados de Jalisco y México; en el caso de Oaxaca, surtirán efectos al día siguiente de su notificación.
La Corte determinó que las diferentes normas invalidadas prohibían de manera absoluta que las niñas, niños y adolescentes pudieran acceder al procedimiento para modificar su acta de nacimiento, lo cual resultaba violatorio del derecho a que les sea reconocida su identidad de género autopercibida.
El ministro Alberto Pérez Dayán, único que votó en contra de estas resoluciones, argumentó que el límite de 12 años de edad, para solicitar una nueva acta de nacimiento para las infancias trans, era razonable. “Estimo que 12 años es edad suficiente para producir actos jurídicos con efectos generales”, indicó el ministro.
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