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México

Niegan amparo a filial de Femsa-Coca Cola

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Ciudad de México.- En una decisión unánime, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reafirmado la constitucionalidad del etiquetado frontal de advertencia en alimentos y bebidas procesadas, desestimando los argumentos de la empresa refresquera “Desde el Corazón del Fruto” en contra de esta medida implementada desde 2020.

La empresa refresquera había impugnado el etiquetado frontal de advertencia establecido en la Ley General de Salud y la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/zSA1-2010, argumentando que estigmatizaba y discriminaba a sus productos. Sin embargo, la SCJN, en una sesión ordinaria, respaldó el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien concluyó que estas normativas no vulneran la libertad de trabajo ni la libertad de comercio.

La ministra Esquivel Mossa destacó que el objetivo principal de estas disposiciones es mejorar las condiciones de salud de los mexicanos y combatir el sobrepeso, sin afectar la libertad de trabajo ni la comercialización de productos. Además, señaló que las normas aplican únicamente a productos preenvasados, ya que estos contienen gramajes establecidos que permiten a los consumidores conocer la cantidad exacta de ingredientes y evaluar si son dañinos para la salud.

En un primer debate sobre el amparo en revisión, los ministros rechazaron que Femsa estuviera legitimada para solicitar que el Congreso de la Unión aprobara la norma sobre el etiquetado frontal con una motivación reforzada, ya que promovió el amparo en su calidad de compañía productora o comercializadora y no en su calidad de posible consumidora.

“Estoy de acuerdo en que la empresa no está legitimada para hacer valer violaciones a los derechos de la salud y protección de consumidores, pues se trata de una persona moral que no es titular de estos, aunque acuda como empresa productora, lo cierto es que no funge como consumidora, por lo que reitero, no podría venir en defensa de aquel”, explicó la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

En este marco, el ministro ponente del caso Alberto Pérez Dayán afirmó que la NOM sobre etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas con la información comercial y sanitaria de su contenido, no vulnera la libertad de comercio y de libre concurrencia de ninguna empresa, puesto que se trata de una medida que es acorde con el fin que se persigue, es decir, con alertar al consumidor sobre el contenido de los alimentos procesados.

los ministros concluyeron que no se violan la libertad de comercio y de concurrencia de la filial de Coca-Cola, pues no se le impide dedicarse a la actividad que desea y tampoco se restringe su participación en el mercado de alimentos procesados, ya que solo debe cumplir con las reglas.

Por último, la sentencia señala que obligar a colocar una leyenda precautoria frontal en algunos productos procesados, y no en productos naturales como el café, también es constitucional y no representa una forma de discriminación para estos productores.

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