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Economía

Regulan el home office en México, estas son las nuevas obligaciones de los patrones

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Foto: Internet

Ciudad de México.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicó una nueva norma que garantice las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, de las personas que realizan sus actividades bajo la modalidad de home office o vía remota. En ella se establecen reglas sobre la desconexión y entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, se aplicará a todo el país, con la finalidad de que los empleados que utilizan tecnologías de la información cuenten con la posibilidad de la “desconexión”, a fin de que no deba estar conectado física y mentalmente todo el día y a cualquier hora a su trabajo.

En ella se establece que por cuestiones de un entorno de trabajo saludable y seguro, los trabajadores deberán contar con derecho a la desconexión de las herramientas de comunicación, mensajería u otros mecanismos de contacto durante las pausas para alimentos, lactancia, término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.

El home office se establece a partir de que el trabajador labore mínimo el 40 por ciento del total de tiempo en el que prestas sus servicios. El patrón estará obligado a brindar las siguientes herramientas:

  • Silla.
  • Parte proporcional del pago por el servicio de internet.
  • Parte proporcional del pago de electricidad.
  • Computadora.
  • Impresora.
  • Tinta.
  • Cualquier otra herramienta necesaria.

El trabajador con el fin de evitar el aislamiento, deberán asistir a reuniones presenciales o virtuales que organice el centro de trabajo, mismas que serán convocadas con suficiente anticipación. Asimismo, con el fin de facilitar la comunicación entre las personas trabajadoras, el centro de trabajo elaborará y difundirá un directorio actualizado de las personas que laboran bajo la modalidad presencial y de teletrabajo.”

Finalmente, el centro de trabajo respetará la privacidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y no se podrán utilizar mecanismos invasivos para verificar la disponibilidad o conexión de las personas trabajadoras. Las cámaras, micrófonos o mecanismos de localización, sólo serán de uso obligatorio para reuniones, videoconferencias, capacitaciones y obligaciones relacionadas con seguridad e higiene en el lugar de trabajo.

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